Constitución de Sociedades Anónimas en Panamá
Este es un servicio para la creación de las estructuras legales necesarias para la constitución debida de empresas ya sea por una o más personas, para tal efecto estamos en la disposición de brindarle apoyo en cuanto a asesorías y trámites necesarios para llevar a cabo dicha constitución.
Algunas ventajas de las sociedades Anónimas:
- El objeto de la Sociedad (a que se va a dedicar) es amplio, la Ley permite a la sociedad dedicarse a cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Pacto Social o en sus reformas.
- Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier otro lugar del mundo.
- La Ley panameña no exige un número determinado de accionistas por lo que una sola persona, puede ser dueña de todas las acciones y por consiguiente, de la Sociedad. El dueño de la Sociedad puede tener un Poder General amplio, que le permite realizar toda clase de actividades en nombre de la Sociedad.
- La Ley panameña no exige ningún mínimo de capital; se limita únicamente a exigir a los interesados que indiquen el valor total del Capital Social, el número y valor nominal de las acciones en que se divide, y si la Sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal.
- La Sociedad puede constituirse sin previo desembolso del Capital. En consecuencia la Sociedad puede actuar sin realizar el desembolso de fondos hasta el momento en que dichos fondos sean necesarios.
- Los Directores y Dignatarios de la Sociedad no necesitan ser panameños; pueden ser de cualquier nacionalidad y residir en cualquier país.
- La Junta Directiva, de acuerdo con la Ley, deberá estar integrada por un mínimo de tres miembros, sin fijarse, sin embargo, límite máximo.
- Las reuniones de la Junta Directiva de una Sociedad Panameña, pueden tener lugar en cualquier país del mundo.
- Las Sociedades sólo pagarán el Impuesto Sobre la Renta en Panamá, por los ingresos derivados de actividades lucrativas que se realicen en territorio nacional.
- El Gobierno de Panamá cobra US $ 300.00 dólares como único impuesto de Registro para las Sociedades, pagadero anualmente dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la anualidad.
- Este es el único impuesto sobre las Sociedades Panameñas que realizan actividades fuera del territorio nacional y debe ser pagado anualmente para que la Sociedad no sea considerada morosa con la República de Panamá, etc.
- Cuando se usan como “Holding”:Las sociedades “Holding”que comúnmente se constituyen en Panamá están exoneradas del pago de Impuesto ya que sus actividades se circunscriben al reparto de dividendos provenientes de acciones de terceras compañías.